Leyes que regulan la informática en México
Leyes vigentes en México para los programas de cómputo, las bases de datos y su documentación
1. Ley federal del derecho de autor (LFDA)
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de Diciembre de 1996 por el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León,
El objeto de la misma es la protección de las obras originales susceptibles a ser reproducidas o divulgadas por cualquier medio o forma.
Las obras pueden ser de muchos tipos: literarias, musicales, dramáticas, danzas, pinturas, dibujos, esculturas, caricaturas, historietas, arquitectónicas, cinematográficas, audiovisuales, programas de radio y televisión, fotografías, obras de arte, enciclopedias, antologías, programas de cómputo, bases de datos, etc.
Las obras protegidas por esta ley deben de tener la leyenda “Derechos Reservados” o “D.R.” o ©.
Sobre los derechos morales del autor con su obra:
– El autor es el único originario y titular de su obra, no puede renunciar a los derechos morales de ella.
– El autor no puede trasmitir, vender o ceder los derechos morales de su obra.
– El autor posee estos derechos sobre su obra sin fecha de caducidad.
Sobre los derechos patrimoniales del autor con su obra:
– El autor tiene el derecho de explotar en forma exclusiva su obra y recibir regalías.
– El autor puede autorizar a otros la explotación para que reciban las regalías.
– Este derecho es vigente durante la vida del autor y a partir de su muerte, cien años más.
– Si el titular de los derechos de explotación es distinto del autor y no tiene herederos, los derechos patrimoniales le corresponden al estado mexicano en caso de fallecimiento.
– Los derechos patrimoniales no pueden ser embargables.
Con relación a los programas de cómputo y las bases de datos
Derecho a la información
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicano en su artículo 6º señala que el derecho a la información será garantizado por el Estado, y que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Además que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Código Penal Federal
Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se
pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se
inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México
prevea la obligación de extraditar o juzga.

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